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ARTÍCULO I: Definiciones generales
a) Este Código Deontológico establece las normas de integridad, profesionalidad y confidencialidad que deberán observar los miembros de AICE durante el desempeño de su trabajo.
b) Las disposiciones de este Código serán vinculantes para los miembros de AICE, los candidatos y los aspirantes a candidatos.
c) En caso de infracción de las normas profesionales definidas por este Código, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General las sanciones que considere pertinentes y será la Asamblea quien decida sobre la aplicación de las mismas.
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ARTÍCULO II: Confidencialidad
a) Los miembros de AICE deberán respetar plenamente la confidencialidad de toda información derivada del ejercicio de su profesión, exceptuando aquella divulgada en reuniones abiertas.
b) Los miembros de AICE en ningún caso podrán obtener beneficios personales derivados de la información confidencial que puedan haber adquirido durante el desempeño de su trabajo como intérpretes de conferencia.
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ARTÍCULO III: Profesionalidad
a) Los miembros de AICE no aceptarán trabajos para los que no estén cualificados, ni utilizarán idiomas de trabajo que no les hayan sido reconocidos por la Asociación. Al aceptar un trabajo el intérprete asume el compromiso de actuar con la debida profesionalidad.
b) Los miembros de AICE no aceptarán trabajos o situaciones que vayan en detrimento de la dignidad e imagen de la profesión.
c) Los miembros de AICE se abstendrán de manifestar públicamente opiniones personales sobre el trabajo que realicen, manteniendo en todo momento la más estricta neutralidad.
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ARTÍCULO IV: Condiciones de trabajo
Los miembros de AICE no deberán aceptar ni ofrecer a otros intérpretes contratados por ellos, sean o no miembros de AICE, condiciones de trabajo contrarias a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno o a las disposiciones de la Asamblea General, referentes sobre todo a condiciones económicas, de viaje, dietas y transporte.
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ARTÍCULO V: Relaciones externas
Los miembros de AICE podrán promocionarse como intérpretes de conferencia, ya sea a título individual o como parte de AICE. Sin embargo, se abstendrán de hacerlo ante clientes para los que trabajen por mediación de otro intérprete, agencia u otros organizadores.
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ARTÍCULO VI: Relaciones internas
Los miembros de AICE se abstendrán de toda acción o expresión que perjudique los intereses de la Asociación o de sus miembros. Cuando la conducta de uno o más miembros de AICE sea causa de conflicto entre ellos, o haya desacuerdo respecto a decisiones de AICE, dichos problemas se resolverán dentro de la propia Asociación. Asimismo los miembros de AICE respetarán la confidencialidad de todo lo tratado en las reuniones y Asamblea de la Asociación.
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ARTÍCULO VII: Modificaciones
Este Código podrá ser modificado por decisión de la Asamblea General tomada por mayoría simple.
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Madrid, 3 de diciembre de 1995
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